Andalucía | ORDEN de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía. |
Los Directores/as de los Centros deberán contar, como mínimo, con titulación Universitaria de Grado Medio y haber realizado formación complementaria especializada en Geriatría, Gerontología, Gestión y Dirección de Centros Residenciales, etc., con un mínimo de 300 horas lectivas. |
Aragón | DECRETO 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados. |
No especifica por lo que hay que consultar si aplican directamente el acuerdo de 2008 |
Asturias | Decreto 79/2002, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de centros de atención social (BOPA núm. 151, de 1 de julio) |
Artículo 25. Personal
En los centros de alojamiento que cuenten con más de 25 plazas, el director o directora del mismo deberá estar en posesión de titulación de grado medio o superior y contar con formación específica en el ámbito de la gerontología. En los centros de alojamiento que cuenten con 25 o menos plazas, el director o directora del mismo deberá acreditar un número mínimo de 100 horas de formación en gerontología, mediante los correspondientes certificados o diplomas expedidos por centros oficiales. |
Canarias | Decreto 63/2000, de 25 de abril, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno (B.O.C. 62, de 19.5.2000) |
Todos los centros residenciales contarán con un/a Director/a que deberá tener titulación universitaria o bien experiencia acreditada, durante tres años, ejerciendo funciones de dirección. En todo caso, el personal de los centros deberá tener la titulación adecuada para el desarrollo de las actividades que el puesto que desempeñe requiera. |
Cantabria | Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia [BOC, de 6 de abril de 2010] (Regula los requisitos para, además de ser un centro autorizado, estar acreditado y formar parte del SAAD.) |
Todos los centros de atención a personas en situación de dependencia contarán con una persona responsable del mismo que ejerza las funciones de dirección, que poseerá titulación universitaria en ciencias de la salud o en ciencias sociales y jurídicas que, además, deberá de haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, así como en dirección y gestión de Centros de atención. Dicha formación, en su conjunto, será, al menos, de 300 horas, deberá de justificarse con los correspondientes diplomas de asistencia, y habrá sido impartida en Centros oficiales de formación, tales como universidades, cámaras de comercio, colegios profesionales, organizaciones sindicales o empresariales u otros debidamente homologados. |
Cataluña | Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/1996, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales (DOGC núm. 3.148, de 26 de mayo de 2000) |
Modificación del art.20
Los directores técnicos de los servicios de centros residenciales y centros de día tendrán que estar en posesión de una titulación mínima de diplomado universitario de grado medio, preferentemente en el ámbito social o de la salud. |
Castilla-La Mancha | Orden de 04/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 21/05/2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha. [2013/7109] |
Artículo 8. Personal y servicios:
Los directores deberán contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria, de al menos 300 horas, en dependencia, geriatría, gerontología, dirección de Centros Residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia. La formación complementaria podrá ser sustituida por una experiencia laboral de al menos 1 año en la dirección de centros residenciales. En el caso de residencias de titularidad de la Junta de Comunidades donde la dirección sea desarrollada por personal funcionario, esta experiencia laboral podrá corresponder a puestos de dirección y gestión de servicios relacionados con la dependencia dentro de la Administración. |
Castilla y León | DECRETO 2/2016, de 4 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León. |
Artículo 37. Personal técnico
Director. Es el responsable de la gestión, organización y funcionamiento del centro y deberá contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia. |
Islas Baleares | Decreto 123/2001, de 19 de octubre, de definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios para personas mayores, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de las Illes Baleares |
Todas las residencias tendrán un director con una titulación universitaria mínima de grado medio, formado en ciencias sociales, humanas o de la salud. Las residencias para 100 o más personas tendrán, además, un administrador. No obstante, los directores de residencias autorizadas con la normativa anterior que tengan, como mínimo, 4 años de experiencia demostrada, estarán autorizados para poder seguir ejerciendo como directores de residencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aunque no tengan la titulación universitaria exigida. |
La Rioja | Decreto 27/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan las categorías y requisitos específicos, de los Centros Residenciales de Personas Mayores en La Rioja |
Anexo I
El director de las residencias de la categoría 1 (capacidad de hasta 40 plazas) deberá poseer titulación universitaria, como mínimo, de grado medio. En la categoría 2 (capacidad superior a 40 plazas) tendrá que poseer titulación universitaria de grado medio o superior. |
Madrid | Decreto 226/2003, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales de Iniciativa Privada de la Comunidad de Madrid. |
Artículo 16. Acciones Formativas:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, y en el artículo 5.a) del presente Reglamento, por la Consejería competente en materia de servicios sociales se homologarán las acciones formativas habilitantes para desarrollar las funciones de director. A tal efecto, los artículos siguientes definen los contenidos mínimos del programa formativo. 3. Se considerarán habilitantes para el desempeño de las funciones de director de Centro de Servicios Sociales: a) Los certificados de capacitación que se obtengan por la superación de una acción formativa previamente homologada y en vigor, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 18. b) Los certificados acreditativos de haber superado masters, postgrados u otros cursos de formación no homologados, previo reconocimiento expreso por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19. En este enlace se puede acceder al Decreto y leer el contenido íntegro |
Murcia | Decreto n.º 69/2005, de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública o privada. |
Todas las residencias han de disponer de un director; su ausencia física puntual tendrá que estar cubierta por una persona que lo sustituya. El director de residencias superiores a 40 usuarios deberá estar en posesión de titulación de grado medio o superior o contar con una formación y experiencia específica y acreditada, de más de cuatro años. El director de residencias de menos de 40 usuarios deberá acreditar, como mínimo, 100 horas de formación en gerontología o una experiencia acreditada de más de cuatro años de dirección. El director de residencias de menos de 40 usuarios deberá acreditar, como mínimo, 100 horas de formación en gerontología o una experiencia acreditada de más de cuatro años de dirección. |
Navarra | Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales (BON núm. 84, de 5 de julio de 1991) |
Responsable con titulación universitaria de grado medio o tres años de experiencia en puesto de categoría similar, para centros de hasta 50 plazas. En residencias con más de 50 plazas, el responsable deberá tener titulación universitaria superior o cinco años de experiencia en puesto de categoría similar o titulación universitaria de grado medio, más dos años de experiencia. |
Valencia | Enlace a la información |
Exige titulación universitaria y formación |
Versión en pdf (Castellano) (Catalán)
Acuerdo aprobado con fecha 13 de diciembre de 1996 por el Comité de expertos en formación de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales de la Generalitat de Catalunya. (No tiene carácter vinculante pero inspiró la redacción del Decreto 176/2000)
Justificación y objetivos
Definición de las funciones
Perfil de los directores / ras de los centros residenciales para personas mayores
Consideraciones para propuestas de fórmulas apropiadas para conseguir la capacitación conveniente y para la formación continuada de todos los directores / ras de centros residenciales para personas mayores.
Contenidos mínimos de la programación sobre la capacitación profesional de los directores / ras de centros residenciales para personas mayores.
Acreditación de la formación.
El Departament de Benestar Social, de acuerdo con el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, establece la atención y promoción del bienestar de las personas mayores para normalizar y facilitar las condiciones de vida que contribuyen a la conservación de la plenitud de las facultades físicas y psíquicas, así como a su integración social. Por otro lado determina la competencia del Gobierno de la Generalitat respecto a la colaboración con los organismos competentes para la formación de personal cualificado de servicios sociales.
El Comité de Expertos en Formación de Recursos Humanos en el ámbito de servicios sociales, con funciones de asesoramiento en la definición de programas de formación de los profesionales de los servicios sociales, ha de incidir en la regulación de la capacitación profesional de los directores y directoras de los centros residenciales o de los coordinadores asistenciales de atención social a las personas mayores con tal de favorecer la calidad de la atención y la garantía de los derechos de los usuarios.
Esta propuesta sobre la calificación y perfil profesional de los directores / ras de centros residenciales para personas mayores se fundamenta en el trabajo de la ponencia técnica del Comité, que se presentó y aprobó en la sesión del pasado día 19 de octubre de 1995, con las enmiendas que en su momento introdujeron los vocales del Comité.
Para alcanzar el objetivo general de avanzar en una mejor calidad en la atención social, se ha de profundizar en dos objetivos específicos:
1)Definir el perfil profesional de los responsables de la atención en los centros residenciales para personas mayores a partir de las funciones que han de ejercer.
2)Proponer los mecanismos reguladores para alcanzar la capacitación conveniente a partir de unos contenidos formativos correctos.
Antes de enumerar las diferentes funciones que han de llevar a cabo el director/a de una residencia para personas mayores, se ha de tener en cuenta que existen diversos modelos de centros residenciales. En una primera aproximación podríamos diferenciar dos grandes grupos:
- Los centros residenciales pequeños, con una capacidad de hasta 30 plazas, que constituyen el grupo mayoritario respecto al número de establecimientos.
- Los centros residenciales con una capacidad superior respecto al grupo anterior, con una media de capacidad asistencial superior a ochenta plazas.
Las funciones que han de realizarse en todo el centro asistencial son las mismas en los dos grupos; ahora bien, se tiene que señalar que en las del segundo grupo la función de gestión de tipo gerencial puede ser llevada a cabo por otra figura profesional. En este tipo de residencias, podría haber un equipo directivo formado por diferentes profesionales.
Es por este motivo que en el presente documento se definen las funciones generales y mínimas que debe alcanzar el director/ra de los centros residenciales para personas mayores, entendiendo que las funciones correspondientes a la gestión de personal y gestión económica las puede asumir o no el director o directora asistencial.
- Planificación, dirección y supervisión de todos los servicios y actividades de la residencia.
- Elaboración de objetivos de trabajo concretos a partir de la planificación general de gerencia, determinando, si es necesario, el calendario, los responsables y un correcto seguimiento.
- Responsabilización y coordinación de las diferentes áreas de atención del centro residencial.
- Dentro del marco establecido por la entidad titular, si es necesario, ressponsabilización de la gestión económica y financiera de la residencia.
- Valoración anual del grado de calidad de los servicios y del grado de satisfacción de los usuarios.
- Actualización de la documentación oficial del centro y de la información correspondiente a los usuarios, cuidando del cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
- Coordinación de la atención de los usuarios que se tengan que realizar en servicios e instituciones afines.
- Ejercer las funciones de jefe de personal cuando por las características del centro no haya otra figura que las asuma.
- Seguimiento de la formación continuada y el reciclaje de todo el personal, favoreciendo las relaciones interpersonales del equipo.
- Atención integral de calidad, con confort y seguridad, para todos los residentes, garantizándola durante las 24 horas del día y todos los días del año.
- Cuidado en el respeto de los derechos de los residentes y su libre voluntad de ingreso o permanencia de las personas atendidas en la residencia.
- Valoración de la atención y las necesidades de las personas atendidas así como de los cambios que se puedan presentar.
- Fomentar y facilitar las relaciones personalizadas con los residentes y con la familia de los usuarios.
- Potenciación de la participación de la familia del residente en la planificación de las actividades de la residencia.
- Solución a las quejas y/o sugerencias que puedan presentar los residentes o sus familiares.
1) Perfil profesional
El director/a asistencial han de tener una titulación mínima de diplomado universitario de grado medio, preferentemente en el ámbito de las ciencias humanas y sociales.
En el caso de personas que no dispongan de la titulación antes mencionada pero que puedan acreditar experiencia actual en las funciones descritas, ésta ha de servir como aptitud suficiente.
Tanto la titulación de grado medio como la experiencia profesional se complementaran con una formación especializada en este ámbito.
Se considera que las personas que asuman la responsabilidad de dirección de una residencia de personas mayores han de tener unas características personales que faciliten de entrada la buena realización de las funciones propias de este puesto de trabajo. Si bien muchas de estas características se pueden adquirir, potenciar y mejorar durante la formación, tanto inicial como continuada, siempre es conveniente tener en cuenta el perfil personal previo al inicio de la formación.
- Capacidad para resolver problemas y tomar decisiones de forma ágil y eficaz.
- Capacidad de planificación y coordinación.
- Capacidad para establecer las relaciones interpersonales de forma positiva.
- Capacidad para optimizar los recursos humanos.
- Capacidad motivadora del equipo humano.
- Capacidad dinamizadora, de innovación, de escucha, así como también de adaptación a nuevas situaciones.
- Capacidad para promover el bienestar integral de todos y cada uno de los residentes.
- Capacidad para escuchar y de seguimiento de las personas atendidas, estableciendo unas relaciones interpersonales que favorezcan la comunicación, el afecto y la confianza.
Una vez considerados los anteriores requerimientos profesionales, los miembros del Comité consideran conveniente respecto a la capacitación profesional necesaria:
A partir de la titulación considerada en el apartado 3.1, se tendría de completar la formación para conseguir unos conocimientos básicos mínimos de todos los futuros directores / as de centros residenciales para personas mayores mediante una formación específica teórico-práctica, según la titulación previa de acceso, a partir de la cual se podrían convalidar uno o diversos módulos de la formación complementaria especializada. Se tendría que proponer a la Dirección General de la Función Pública el reconocimiento de los postgraduados, masters u otros cursos de formación organizados por las universidades para que fuesen valorados en los concursos de méritos.
Estas son algunas de las vías que se podrían estudiar por lo que respecta a la cualificación del personal directivo actual que no tenga titulación.
2.1) Titulación oficial mediante planes especiales de formación; el precedente se ha de buscar en el Plan especial de magisterio para educadores / as de hogares infantiles.
2.2) Cursos de extensión universitaria:postgrados y/o masters desarrollados por las universidades que tendrán una duración de uno o dos años. En este caso, la acreditación por una universidad consiste en un certificado de asistencia que podrá ser reconocido por el Departament de Benestar Social, por los servicios de la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública, y, si se presta, por el INCANOP (Instituto Catalán de Nuevas Profesiones) por lo que ser refiere al resto de los establecimientos residenciales.
En cualquiera de estas vías, se tendrá que valorar la experiencia acreditada como director/a de centro, de dos años dentro de los cinco años inmediatamente anteriores.
Texto incorporado al portal por Josep de Martí, Jurista y Gerontólogo Social