Cursos para gerocultoras, auxiliares y cuidadoras de personas mayores en residencias

Cursos para gerocultoras y auxiliares en servicios para la dependencia (residencias, centros de día y noche, servicios de ayuda a domicilio)

Los procesos de acreditación de centros que se producirán en apilcación de la Ley de Dependencia (LAPAD) comportarán que las gerocultoras/auxiliares de las residencias y servicios para mayores deban tener una titulación homologada de formación profesional o puedan acreditar que disponen de una cualificación profesional adecuada.

 

Así lo determina el Acuerdo de acreditación del Consejo Territorial

 

Los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y Gerocultoras o categorías profesionales similares deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, creada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre (BOE de 25 de octubre), según se establezca en la normativa que la desarrolle.ç


GerocultorasA tal efecto, se considerarán los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio) o Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo (BOE de 24 de mayo), y el Certificado de Profesionalidad, de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre) o por las vías equivalentes que se determinen.

Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas con gran dependencia, previstas en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 9 de marzo), según se establezca en la normativa que la desarrolla.

 

A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos en el apartado anterior en relación con los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y Gerocultoras y el certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por elReal Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre).


También se podrán admitir, con la transitoriedad que las administraciones competentes establezcan en sus normativas de acreditación, los certificados de acciones de formación profesional para el empleo impartidas en cada Comunidad Autónoma.

 

Existen diferentes formas de obtener la cualificación que se pedirá. En un libro publicado en Mayo de 2011 por la patronal Lares se explican los diferentes sistemas (leer capítulo del libro). 

Sobre le plazo de que disponen las gerocultoras para obtener la cualificación:  en principio parecía que era finales de 2015 pero, en octubre de 2015 se anunció que el plazo se ampliaba hasta finales de 2017 y con un trato especial para las mayores de 55 años.

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